En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez, remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.
Publíquese, r.....