En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas ANAELADY BEATRIZ REYES y MELIDA GUADALUPE PEREIRA de REYES, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Con lugar la demanda de cobro de bolívares, intentada por el ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ, contra las ciudadanas ANAELADY BEATRIZ REYES y MELIDA GUADALUPE PEREIRA de REYES.
TERCERO: Se condena a las ciudadanas ANAELADY BEATRIZ REYES y MELIDA GUADALUPE PEREIRA de REYES, a pagar al ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ, las siguientes cantidades: 1) dieciséis mil cien bolívares (Bs. 16.100,oo), que es la suma líquida y exigible de dinero, representado en las referidas letras de cambio; 2) dos mil setecientos veinte bolívares (Bs. F. 2.700,oo), por .....