En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO y OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.781 y 101.864 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandado ciudadano HERNÁN IGNACIO HIDALGO PEÑA, mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2009.
TERCERO: Se REVOCA el auto de fecha 8 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Pri.....