En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado EDGAR COLINA ARCAYA, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 24 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la medida cautelar solicitada por la demandante CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN, que incoara en contra de la firma mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se ORDENA el decreto de la medi.....