III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maryori Navarro, apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2023.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 15 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se ordena decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre el inmueble objeto del litigio, descrito en el libelo de demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 281 del Código de Procedimi.....