En razones de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Marino Lugo Maldonado, en su carácter de apoderado del ciudadano HAROLD HERMAN REYES LOPEZ, contra la sentencia del 08 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por indemnización de daños morales, intentara el apelante contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE; sentencia que se ratifica conforme a los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO Sin lugar la demanda que por indemnización de daño moral intentara ciudadano HAROLD HERMAN REYES LOPEZ contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE.