En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Acosta y con l lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Rodríguez Mora, en sus caracteres indicados, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo intentado por LOS QUERELLANTES, contra PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A.
SEGUNDO: Improcedente el petitorio de permanencia estable en los inmuebles a que se hace mención en el juicio.
TERCERO: No se impone en costas procesales a los apelantes, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Bájese el expediente.