En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala Arcaya, matrícula Nº 28.750 y 9.292, respectivamente, apoderados de la ciudadana GUILLERMINA PAZ BORGES, cédula de identidad Nº 1.422.907, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declara inadmisible la demanda de partición de herencia incoada por la apelante contra los ciudadanos ANA PAZ BORGES y GLADYS PAZ BORGES, y los Sucesores de Brigido Simeón: Javier Osmán, Joel Jesús y Giovanni Paz Méndez, y a los sucesores de OMAR PAZ BORGES. Omar y Mirla Paz Díaz.
SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada.