En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Lara Hurtado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMELINA COROMOTO URDANETA SANTOS, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 8 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana EMELINA COROMOTO URDANETA SANTOS, contra la SUCESIÓN DE AUGUSTO SANPEDRO. En consecuencia, se ordena un despacho saneador, a los fines que la parte demandante consig.....