En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL LEAL GRANADILLO, actuando como Presidente de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS FUTURO, C.A., en su carácter de presunto agraviante, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ NAVARRO, en fecha 14 de junio de 2011.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MIGUEL LEAL GRANADILLO, actuando como Presidente de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS FUTURO, C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado de fecha 13 de junio de 2011, dictado por el Juzgad.....