En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.