En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ernerys Acosta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A. (SOLFACA), mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ RUIZ contra la sociedad.....