En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, asistido por la abogada Carendys Jordán, mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible in limini litis, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el apelante contra sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.