En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Leopoldo Van Grieken, apoderado judicial de la codemandada ciudadana YRENE BEATRIZ REVILLA RAMIREZ, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de HOMOLOGACIÓN dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en fecha 27 de octubre de 2016, en la demanda que por DAÑOS MORALES intentara el ciudadano MARCOS MOISES RIVAS SÁNCHEZ contra los ciudadanos YRENE BEATRIZ REVILLA RAMÍREZ, MANUEL DE JESÚS DIAZ CHIRINOS y HENRY JOSÉ JATAR SÉNIOR.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el.....