En consecuencia, por cuanto de las denuncias formuladas no se desprende una infracción directa de una norma constitucional, en atención a lo previsto en el ordinal 2° del articulo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida por la ciudadana MILDRED JOSEFINA MILLAN DE MONTAÑEZ, debidamente asistida del abogado Eudis Antonio Mavarez Franco, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a cargo del Juez titular Dr. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO.
De conformidad con el artículo 33 eiusdem, y por cuanto, no se trata de una acción de amparo entre particulares, no se imponen costas procesales a la parte recurrente