Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte recurrente en este caso, sí puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; razón por la cual este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadano SHERIF MAHMOUD EL SHABKA.