En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 9878, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el DIVORCIO seguido por OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA contra HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.