En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Egdy Colina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ DE QUARANTA, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró INADMISIBLE el INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por las abogadas Mariflor Sangronis, Egdy Colina y Maria Sangronis, como apoderadas judiciales de la ciudadana LUISA ELENA PEREZ DE QUARANTA,.....