Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial invocada, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA al fondo del presente asunto, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y lo que dispone el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Pr.....