Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, obrando en nombre de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA; contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.654, apoderado judicial del tercero interviniente recurrente, empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Ins.....