Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede Constitucional, vistos los hechos analizados, el acervo probatorio que obra en los autos, las normas aplicables al caso concreto y la doctrina jurisprudencial invocada, con fundamento en todas las razones y motivos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 152.982, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALFREDO LUQUEZ PÉREZ, MERIUSKA MARIANA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ VEGAS, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nos. V-20.570.799, V-24.788.907 y V-4.405.538, en contra del JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIME.....