Finalmente, al margen de todas las consideraciones precedentes, observa esta Alzada que en relación con el objeto específico que persigue la presente solicitud de "aclaratoria", tampoco le asiste la razón al apoderado judicial del actor, toda vez que resulta evidente de las actas procesales, que en el caso concreto está suficientemente justificada la diferencia que existe entre el monto condenado por concepto de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 4.640,85) y el monto condenado por concepto de la indemnización por despido injustificado (Bs. 7.377,43). Al respecto debe advertirse que en principio (y sólo en principio), de conformidad con el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, "en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador" (como ocurre en el caso de autos), "el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.....