Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, en contra de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE, la demanda interpuesta por la actora ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.471.467. Quedando en consecuencia, la decisión recurrida definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del.....