Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 06 de agosto de 2008, BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 266.524,80), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es por lo que resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.