Con fundamento en los hechos analizados, el acervo probatorio que obra en los autos, las normas constitucionales, legales y convencionales aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial invocada, así como todos y cada de los motivos y razonamientos expuestos; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN de la parte demandada, así como la ADHESIÓN A LA APELACIÓN de la parte demandante, no solo porque la adhesión de la apelación corre la misma suerte del recurso principal, sino porque adicionalmente la parte demandante misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ambos desistimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ACUERDA la consulta obligatoria al fondo del presente asu.....