Con fundamento en los hechos analizados, las normas legales aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial utilizada, así como todos y cada uno de los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YULBREENG VÁSQUEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-11.806.697, asistida por los abogados Amilcar J. Antequera L. y Alirio Palencia Dovale, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 103.204 y 62.018, en contra del auto de fecha 28 de abril de 2017, dictado por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL.....