Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA, la presente transacción celebrada entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, a través de su apoderado judicial abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204 y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO POLO, asistido por la abogada MARIA LAURA REYES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.275, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón. Transacción ésta que tiene como monto total la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL (Bs.9.000, 00). En consecuencia, por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción, en relación al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoa.....