Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 19 de Junio de 2007 (BOLÍVARES VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS -Bs.21.273.835,20-), que en moneda actual equivale a Bs. 21.273,83, una suma inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es decir, una cantidad inferior a BOLÍVARES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 112.890,00), resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, INADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto no supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.