Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Juan Carlos Daza Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, que conoció del Recurso de Nulidad, contra Providencia Admini.....