Pues bien, observa esta Alzada que ciertamente en la motiva de la sentencia no se especificó la condenatoria de las cotizaciones no enteradas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), siendo la misma procedente por los motivos explanados en la sentencia definitiva, pues el criterio jurisprudencial de fecha 30 de junio de 2016, expediente No. AA60-S-2011-001179, con ponencia del Magistrado Dr. DANILO MOJICA MONSALVO, respecto a las cotizaciones no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es igualmente aplicable en el caso de BANAVIH. Por tanto, se procede a corregir la sentencia y se amplía la misma en el sentido de que este tribunal de Alzada ordena a la demandada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, a pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), las cotizaciones causadas desde el primer (1er) mes completo de se.....