Con fundamento en los hechos analizados, las normas legales aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial utilizada y los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CARLOS ARGENIS DÍAZ ALDAMA, debidamente asistido por las abogadas Alicia María Hance Zamora y Belkis Rosario Sánchez Herrera, en contra de la decisión contenida en el acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 01 de diciembre de 2016, levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto.....