Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional incoado por el Abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.631, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 15-30, C. A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, en razón de que la presente solicitud de Querella Constitucional fue interpuesta en fecha 22 de Julio del 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial del Estado F.....