Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el abogado Jonathan Andrés Lugo Cobis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.043, respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MOLTALBAN, C. A., en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares No. PA-US-FAL-008-2014, de fecha 08 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (GERESAT-FALCÓN).