Por manera que, siendo la suma de dinero demandada para el día 30 de abril del año 2010, de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 895.035,50), la misma supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, de modo que resulta forzoso declarar ADMISIBLE por la cuantía el Recurso de Casación, ya que el interés principal supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto se admite el Recurso de Casación y se ordena la remisión del expediente en forma inmediata, de conformidad con el artículo 169 iusdem, a la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se decide.