Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado POMPEYO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.372, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE PULIDO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 10.476.953.
SEGUNDO: Se deja constancia que el tercero interesado, no promovió medios probatorios.