Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NIEVES RAMON CHIRINOS, ELIS CASTILLO, ANYELO RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, CESAR SALAS SUAREZ, LEONARDO RUJANA FERER, CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 7.497.303, 21.546.818, 4.763.606, 12.488.650, 11.473.494, 17.518.181 y 12.733.899, respectivamente, por los razonamientos indicado en la parte motiva de la misma, en relación a la no ad.....