Igualmente considera este sentenciador útil y oportuno, realizar un pronunciamiento, sobre la omisión en la que incurrió este tribunal al no pronunciarse sobre la admisibilidad o no del documento marcado B, referido a Constancia de Trabajo, y lo realiza de la siguiente forma:
DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL TRABAJADOR ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.
2.- Marcado con la letra "B" copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo de fecha (10) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA, además de sello húmedo.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impe.....