Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO, JESÚS ALFONZO VERA y JORGE LUIS CHIRINO MORA, a excepción del Merito Favorable de los autos, como ya se ha explicado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada BRENDA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción.....