Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 188.649, actuando en condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana YOXIRIS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.484.870; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de septiembre de 2016, no trajo medios de pruebas, tal como consta en el folio 28 del presente asunto, consignando decreto Nº 072-2016.