Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la prueba documental y testimoniales promovidas por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LETICIA BEATRIZ GARCIA GARCES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-9.555.202, parte demandante en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas de testimoniales, que fueron promovidas por el abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897, actuando como apoderado judicial de la Empresa "ROMULO S. PINO B. 2010, C.A.....