Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 154.311, actuando en su condición de Abogado asistente del ciudadano OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No 12.179.957; SEGUNDO: Admitidas las prueba documental promovida por el abogado HECTOR CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 154.920, quien actuó en su carácter de Asistente legal del ciudadano TULIO RAMON VARGAS, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 3.361.806.