Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por los apoderados judiciales del ciudadano: YOHAN JOSE AGUILAR NAVARRO (parte recurrente), venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 14.490.941, los cuales fueron anexados a su escrito de nulidad. SEGUNDO: Se deja constancia que el tercero interesado SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, no promovió ningún elemento probatorio. No obstante, dado el carácter de ente público del estado, goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales. TERCERO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación distinta a la prevista en ley, por ser documentales, no se apertura el lapso de evacuación de pruebas, establecido .....