Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo los números: 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.557.568. SEGUNDO: por otra parte se deja constancia que la parte demandada no consigno medio de prueba alguna; tal como se desprende del acta de la audiencia de fecha 19 de junio de 2015, pero siendo que la accionada goza de los privilegios procesales del estado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tendrá por contradicha en todas sus partes la pretensión de l.....