En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte recurrente ciudadano: LEOMAR JOSE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.097.233 de la medida innominada, por las razones y fundamentos antes expuestos.