En este orden de ideas, observa quien aquí decide que la inhibición planteada, obliga a este operador de justicia a desprenderse del conocimiento de la presente causa, ello producto de las ofensas llenas denuestos, contenidas en el escrito presentados por los profesionales del derechos Abogados Eloy Ollarvez, y otro inscrito en el inpreabogado bajo el No 168.197. Ya que el mismo, forma parte integrante del pool de apoderados judiciales del hoy recurrente, por lo que este operador de justicia se abstiene de seguir conociendo de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar la presente decisión en el Cuaderno Separado, con anexo del escrito de fecha 23 de enero suscrito por el referido abogado, una vez que la ciudadana secretaria certifique las referidas copias y posteriormente remítase al Juez que deberá conocer del mismo. Cúmplase.