Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, del estado Falcón y Apoderada Judicial del ciudadano: DELVIS JOSE ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. 16.397.468, a excepción de los indicios y presunciones, toda vez que es facultad del juez activar el análisis del mismo. SEGUNDO: Admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el ciudadano: WILLIANS CESAR GLAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.298, representante legal de la .....