Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460, quien es apoderado judicial de la ciudadana: MARIELY MARIA COLINA NAVAS, identificado con la cédula de identidad Nº 19.252.849. (Parte recurrente), venezolana mayor de edad, PRUEBA DOCUMENTAL. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso, según lo establece la Ley.