Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas el abogado, DANIEL GONZALO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.838, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de Mayo de 2005 bajo el Nº 80, tomo 8-A. SEGUNDO: Admitidas las pruebas presentadas por el tercero interesado ciudadano HORACIO RIGOBERTO GUANIPA identificado con la cédula de identidad No 4.646.562, asistido por la Procuradora de Trabajadores CARLA DANIELA PEROZO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, a excepción del Merito Favorable de los autos y los Indicios.....