Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual actúa en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar; interpuesto por los abogados ISIDORO RAMON LEAL ROJAS y GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 191.952 y 35.897. Respectivamente, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERNAIT JAVIER CASTELLANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.489.065, todo ello en el marco del Recurso de Nulidad como causa principal, conjuntamente con Amparo Cautelar, solicitan.....