Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: LEDYMAR RAMONA HENRIQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NEYLIN ROSALY BRACHO, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a excepción de la prueba de informe e Inspección Judicial, por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.